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mayo  16, 2024

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Resumen de la Doctrina Volver >

El hurto y reproducción de fotografías en una página Web fuera del contexto de su autorización: la responsabilidad del medio que no adoptó las medidas y diligencias necesarias para evitar su difusión

Por Carlos A. D. Rougés


"... bajo la óptica de la responsabilidad contractual estaba a cargo de la demandada Paparazzi el deber de seguridad para evitar el uso de las fotografías en un contexto ajeno a su consentimiento, y a su vez pesaba sobre ella demostrar que adoptó todas las diligencias que exigiere la naturaleza de la obligación y que correspondieren a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar para evitar el hurto del material fotográfico autorizado. No se advierte en el fallo ninguna prueba tendiente a demostrar tanto que la actora fuera advertida sobre la posibilidad del hurto de las fotografías y haya aceptado tal peligro como tampoco que haya existido la imposibilidad técnica de evitar el hurto del material. Tampoco se ha demostrado que el hurto haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor. Por último, tratándose de un medio de comunicación masiva y de un derecho personalísimo “mayor era el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas” por parte de Paparazzi, lo cual no parece haber sido cumplido en el caso de autos."

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Términos mencionados en esta doctrina: fotografías, contexto, responsabilidad, diligencias, paparazzi, demostrar.

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